La defensa del exsenador colorado Hernán Rivas apeló la condena de ocho años de prisión que recibió por el uso de un título falso de abogado para acceder a un cargo en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
La abogada Alba Zaracho presentó el recurso ante la Cámara de Apelaciones y solicitó que se revoque la sentencia, bajo el argumento de que la causa prescribió antes de que se iniciara el proceso penal.
La representación legal sostiene que el plazo de prescripción venció el 3 de junio de 2023, antes de la denuncia presentada en octubre de ese año y de la imputación formulada en enero de 2024.
Según su planteamiento, la acción penal ya no podía continuar por el hecho relacionado con la producción mediata de documentos públicos de contenido falso, vinculado a la designación de Rivas como representante de la Cámara de Diputados ante el JEM en 2020.
El tribunal de sentencia condenó a Rivas por los hechos punibles de producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso, ambos en modalidad agravada.
En los fundamentos del fallo, las magistradas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo concluyeron que las pruebas presentadas durante el juicio no acreditaron que el exsenador hubiera cursado y aprobado la carrera de Derecho en los términos consignados en los documentos utilizados para respaldar su formación profesional. El juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia y consideró que correspondía imponer una pena de 14 años de cárcel.
Como alternativa al pedido de absolución, la defensa solicitó la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral. También cuestionó los fundamentos utilizados para determinar la pena, por lo que la Cámara deberá analizar los argumentos de la apelación y resolver si corresponde modificar la condena o disponer otra medida.
La causa ya había atravesado varias instancias judiciales. En mayo de 2026, la Sala Penal de la Corte Suprema anuló resoluciones que habían declarado la prescripción y dispuesto el sobreseimiento definitivo de Rivas, y ordenó que el proceso continuara hasta el juicio oral. La condena de ocho años fue dictada en septiembre y ahora quedó sujeta a revisión de segunda instancia.